Texto oficial
Artículo 32. Se derogan los siguientes artículos de la ley 4,339:
2.o, 3.o, 4.o, 5.o, 6.o, 7.o, 8.o, 9.o, 10, 13, 14, 20, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 53, 55, 56, 63, 67, 69, 73, 74, 75, 95 y 96.
La referencia que en el encabezamiento del artículo 16 de la ley 4,339 se hace de los artículos 3.o, 5.o y 6.o de la misma ley, se entenderá hecha a los artículos 6.o y 36 de la ley 5,757.