Texto oficial
Artículo 33. Se derogan los artículos 40, 41, 42, 43, 44, el inciso 2.o del artículo 49, 61, 62, 63 y 65 de la ley 5,757.
La referencia que en el inciso 1.o del artículo 64 de la ley 5,757 se hace al artículo 62, se considerará hecha al artículo 60, y la que se hace en el inciso 2.o se entenderá hecha a los artículos 17 y 20 de la misma ley.