Texto oficial
Artículo 36. Las cuentas que formule la Dirección General de Pavimentación en virtud de las disposiciones legales vigentes estarán exentas del pago de todo impuesto fiscal o municipal, y los actos judiciales o extrajudiciales y contratos que celebre la expresada Dirección se considerarán exentos de pago de impuestos que establece la Ley de Timbres y Estampillas y Papel Sellado, en la parte que a ella corresponde.