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Artículo 36 de la Ley 8.853 · Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220559 / 8703097.

Texto oficial

Artículo 36. Las cuentas que formule la Dirección General de Pavimentación en virtud de las disposiciones legales vigentes estarán exentas del pago de todo impuesto fiscal o municipal, y los actos judiciales o extrajudiciales y contratos que celebre la expresada Dirección se considerarán exentos de pago de impuestos que establece la Ley de Timbres y Estampillas y Papel Sellado, en la parte que a ella corresponde.