Texto oficial
Artículo 35. Se hace extensiva a la Dirección General de Pavimentación la excepción que establece para la Dirección General de Obras Públicas el artículo 29 del texto refundido en la ley orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, aprobado por decreto del Ministerio de Hacienda N.o 320, de 22 de Enero de 1940, y modificado por D.F.L. N.o 60-4,485, de 31 de Diciembre de 1942.