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Artículo 35 de la Ley 8.853 · Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220559 / 8703096.

Texto oficial

Artículo 35. Se hace extensiva a la Dirección General de Pavimentación la excepción que establece para la Dirección General de Obras Públicas el artículo 29 del texto refundido en la ley orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, aprobado por decreto del Ministerio de Hacienda N.o 320, de 22 de Enero de 1940, y modificado por D.F.L. N.o 60-4,485, de 31 de Diciembre de 1942.