Texto oficial
Artículo 1.o La Contraloría General de la República, previo informe de la Dirección General de Pavimentación, procederá a hacer la determinación a que se refiere el inciso tercero del artículo 5.o de la ley 5,757, para los casos de variación de deslindes comunales que se hayan producido en los períodos comprendidos entre la vigencia de las leyes números 4.339 y 5.757 y la presente.