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Artículo 1 transitorio de la Ley 8.853 · Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220559 / 8703101.

Texto oficial

Artículo 1.o La Contraloría General de la República, previo informe de la Dirección General de Pavimentación, procederá a hacer la determinación a que se refiere el inciso tercero del artículo 5.o de la ley 5,757, para los casos de variación de deslindes comunales que se hayan producido en los períodos comprendidos entre la vigencia de las leyes números 4.339 y 5.757 y la presente.