Texto oficial
Artículo 4.o Autorízase a la Dirección General de Pavimentación para que, de las emisiones de empréstitos a que se refiere el artículo 3.o de la presente ley, pueda destinar hasta la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) en efectivo, a fin de completar el financiamiento de la construcción de la parte del edificio del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación que, según lo establecido en el artículo 2.o de la ley N.o 7,589, ocuparán las Oficinas Centrales de la referida Dirección.