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Artículo 4 transitorio de la Ley 8.853 · Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220559 / 8703105.

Texto oficial

Artículo 4.o Autorízase a la Dirección General de Pavimentación para que, de las emisiones de empréstitos a que se refiere el artículo 3.o de la presente ley, pueda destinar hasta la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) en efectivo, a fin de completar el financiamiento de la construcción de la parte del edificio del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación que, según lo establecido en el artículo 2.o de la ley N.o 7,589, ocuparán las Oficinas Centrales de la referida Dirección.