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Artículo 3 transitorio de la Ley 8.853 · Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220559 / 8703104.

Texto oficial

Artículo 3.o Autorízase a la Junta de Pavimentación respectiva para que, previo informe favorable de la Dirección General de Pavimentación sobre la capacidad financiera de la comuna de Palmilla, pueda rebajar hasta en un metro de ancho la parte del pavimento de calzada que corresponde pagar a los vecinos de cada lado del camino de Palmilla a Paniahue, con motivo de su pavimentación, siempre que sus predios tengan un avalúo inferior a trescientos mil pesos ($ 300.000).