Texto oficial
Art. 6.° El concesionario queda obligado a presentar los planos de la línea dentro del término de un año, contado desde la fecha en que la concesion quede formalizada.
Queda igualmente obligado a dar comienzo a la ejecucion de los trabajos dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que los planos sean aprobados, i a entregar la línea al servicio público dentro de tres años, contados desde la iniciacion de los trabajos.