Texto oficial
Artículo 19.- Introdúcense las siguientes enmiendas
en el artículo 75 de la ley Nº 17.336:
1) Agrégase, en su letra d), la siguiente frase
después de la palabra "contenga": ", salvo que se trate de
música nacional en que deberán depositarse dos
ejemplares";
2) Intercálase, en su letra e), después de la palabra
"fijación" y del punto (.) que la sigue, la siguiente
frase: "En el caso de las interpretaciones y ejecuciones de
música nacional deberá depositarse dos ejemplares de la
fijación.", y
3) Agrégase, en su letra g), la siguiente frase
después de la palabra "letra": ", y, en el caso de las
obras de música nacional, deberá acompañarse dos
ejemplares de la partitura".".