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Artículo 19 de la Ley 19.928 · Sobre fomento de la musica chilena

Sobre fomento de la musica chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220680 / 10101246.

Texto oficial

Artículo 19.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 75 de la ley Nº 17.336: 1) Agrégase, en su letra d), la siguiente frase después de la palabra "contenga": ", salvo que se trate de música nacional en que deberán depositarse dos ejemplares"; 2) Intercálase, en su letra e), después de la palabra "fijación" y del punto (.) que la sigue, la siguiente frase: "En el caso de las interpretaciones y ejecuciones de música nacional deberá depositarse dos ejemplares de la fijación.", y 3) Agrégase, en su letra g), la siguiente frase después de la palabra "letra": ", y, en el caso de las obras de música nacional, deberá acompañarse dos ejemplares de la partitura".".