Texto oficial
Artículo 18.- El Registro de la Propiedad Intelectual
que recibe el depósito legal a que se refiere el artículo
75 de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual,
entregará, a la Biblioteca Nacional, uno de los ejemplares
de las obras musicales, impresos o grabados, para archivar,
proteger, investigar, difundir y exhibir la producción
musical nacional.
Dicha biblioteca podrá convenir con corporaciones o
fundaciones de derecho privado y de derecho público, la
realización de actividades de conservación,
investigación, difusión y exhibición de la producción
musical nacional.
En el caso de las obras depositadas en el Registro
mencionado en el inciso primero, con anterioridad a la
vigencia de la presente ley, la Biblioteca Nacional deberá
adoptar los debidos resguardos para no afectar los fines de
dicho Registro.