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Artículo 3 de la Ley 19.928 · Sobre fomento de la musica chilena

Sobre fomento de la musica chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 220680 · idParte: 7307639

Texto oficial

Artículo 3º.- Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, en adelante "el Consejo", cuyas funciones y atribuciones serán: 1) Asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música nacional; 2) Convocar anualmente a los concursos públicos, en conformidad al artículo 5º, para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Nacional en la forma que determine el reglamento; 3) Estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical; 4) Fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional, colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales; 5) Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música nacional; 6) Apoyar a los establecimientos educacionales de nivel prebásico, básico, medio y superior en la difusión y conocimiento del repertorio de música nacional; 7) Promover estudios y formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional; 8) Otorgar becas para la capacitación profesional de los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento; 9) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción musical nacional; 10) Desarrollar campañas de promoción del repertorio nacional, a través de los medios de comunicación pública; 11) Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar, incluyendo en ellas bandas instrumentales; 12) Fomentar la producción de fonogramas de música nacional y apoyar la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas; 13) Estudiar y proponer medidas conducentes a evitar la reproducción y utilización no autorizadas de los fonogramas, y 14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras disposiciones especiales le encomienden. El Consejo, en el cumplimiento de las funciones y atribuciones precedentes, propiciará el fomento y la difusión de las obras musicales nacionales de raíz folclórica y de tradición oral que contribuyan al incremento del patrimonio cultural.