Texto oficial
Artículo 3º.- Créase, en el Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo de Fomento
de la Música Nacional, en adelante "el Consejo", cuyas
funciones y atribuciones serán:
1) Asesorar al Subsecretario de las Culturas y las
Artes en la definición de las políticas culturales
orientadas al fomento de la música nacional;
2) Convocar anualmente a los concursos públicos, en
conformidad al artículo 5º, para asignar los recursos del
Fondo para el Fomento de la Música Nacional en la forma que
determine el reglamento;
3) Estimular la creación de obras nacionales mediante
concursos de composición en los diferentes géneros de
expresión musical;
4) Fomentar la interpretación y ejecución del
repertorio de música nacional, colaborando con festivales y
certámenes en los cuales se convoque a autores,
compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores
nacionales;
5) Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las
actividades de instituciones, medios de comunicación y
personas naturales y jurídicas que se destaquen en la
difusión de la música nacional;
6) Apoyar a los establecimientos educacionales de nivel
prebásico, básico, medio y superior en la difusión y
conocimiento del repertorio de música nacional;
7) Promover estudios y formular proposiciones para la
mejor difusión del repertorio nacional;
8) Otorgar becas para la capacitación profesional de
los autores, compositores, intérpretes, investigadores y
recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el
reglamento;
9) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras
actividades conducentes a difundir y estimular la creación
y producción musical nacional;
10) Desarrollar campañas de promoción del repertorio
nacional, a través de los medios de comunicación pública;
11) Promover el desarrollo de la actividad coral y la
formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y
juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar, incluyendo
en ellas bandas instrumentales;
12) Fomentar la producción de fonogramas de música
nacional y apoyar la publicación, promoción y difusión de
dichos fonogramas;
13) Estudiar y proponer medidas conducentes a evitar la
reproducción y utilización no autorizadas de los
fonogramas, y
14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras
disposiciones especiales le encomienden.
El Consejo, en el cumplimiento de las funciones y
atribuciones precedentes, propiciará el fomento y la
difusión de las obras musicales nacionales de raíz
folclórica y de tradición oral que contribuyan al
incremento del patrimonio cultural.