Texto oficial
Artículo 5º.- Créase el Fondo para el Fomento de la
Música Nacional, que será administrado por el Ministerio
de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuya finalidad
será el financiamiento de las actividades y objetivos del
Consejo de Fomento de la Música Nacional, señalados en el
artículo 3º. Su patrimonio estará integrado por los
recursos que para este objeto deberán consultarse
anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y por los
aportes, donaciones, herencias y legados que reciba. Estas
donaciones estarán exentas del trámite de la insinuación,
a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.
Las funciones señaladas en los números 4), 5), 6), 8)
y 12) del artículo 3º, se cumplirán mediante llamados a
concursos públicos, por medio de una amplia difusión, a
través de medios nacionales y regionales, sobre bases
objetivas señaladas previamente para asignar los recursos
del Fondo y resolverlos. Las funciones indicadas en los
números 7) y 10) del mismo artículo, se cumplirán
mediante licitación de acuerdo a normas objetivas y
públicas que contemplen la materia, contenidos y demás
características definidos por el Consejo. La función
señalada en el número 11) del referido artículo 3º, se
cumplirá mediante aportes de recursos del presupuesto de la
Nación a municipalidades, corporaciones o fundaciones sin
fines de lucro, que desarrollen las actividades que allí se
indican, que incluyan becas de estudios musicales para
niños y jóvenes, que conformen las orquestas y coros que
en dicho número se señalan de acuerdo al reglamento. Todo
ello en la forma que se establezca en los convenios de
colaboración que para estos efectos se suscriban.
La distribución de los recursos concursables del Fondo
se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca
anualmente la Ley de Presupuestos.
El reglamento fijará los requisitos, formas y
procedimientos a que deberán ajustarse los concursos
públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a
la asignación de los recursos del Fondo, como asimismo las
normas y procedimientos a que deberán ajustarse las
licitaciones públicas.