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Artículo 6 de la Ley 19.928 · Sobre fomento de la musica chilena

Sobre fomento de la musica chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 220680 · idParte: 7307643

Texto oficial

Artículo 6º.- Créase el Premio a la Música Nacional "Presidente de la República", en las menciones de "Autor o Compositor" e "Intérprete, Recopilador, Realizador o Productor Musical". Estará destinado a reconocer la obra del autor o compositor, o del artista intérprete o ejecutante, recopilador o realizador o productor musical chileno que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de la música nacional se hagan acreedores a este galardón en los siguientes géneros: a) clásico o selecto; b) popular, y c) de raíz folclórica y de tradición oral.