Texto oficial
Artículo 6º.- Créase el Premio a la Música Nacional
"Presidente de la República", en las menciones de "Autor o
Compositor" e "Intérprete, Recopilador, Realizador o
Productor Musical". Estará destinado a reconocer la obra
del autor o compositor, o del artista intérprete o
ejecutante, recopilador o realizador o productor musical
chileno que, por su excelencia, creatividad, destacada labor
y aporte trascendente al repertorio de la música nacional
se hagan acreedores a este galardón en los siguientes
géneros: a) clásico o selecto; b) popular, y c) de raíz
folclórica y de tradición oral.