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Artículo 5 de la Ley 222 · Ferrocarril a vapor entre el canton de huara i el puerto de iquique

Ferrocarril a vapor entre el canton de huara i el puerto de iquique

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22078 / 5947203.

Texto oficial

ART. 5.° Dentro del término de tres meses los concesionarios otorgarán garantía de cincuenta mil pesos, a satisfaccion del Director del Tesoro, para responder a las obligaciones que les impone el artículo anterior, i si no la otorgaren caducará la concesion. Estos cincuenta mil pesos serán adjudicados al Fisco si los concesionarios no cumplieren cualquiera de dichas obligaciones.