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Artículo 4 de la Ley 222 · Ferrocarril a vapor entre el canton de huara i el puerto de iquique

Ferrocarril a vapor entre el canton de huara i el puerto de iquique

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22078 / 5947202.

Texto oficial

ART. 4.° Los trabajos de construccion de la línea se comenzarán en el término de noventa dias, contados desde la promulgacion de la presente lei; i la línea quedará concluida i entregada al servicio público en el término de treinta i seis meses, contados desde la misma fecha.