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Artículo PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 48

Crea los cargos que indica en la planta de profesionales del servicio agricola y ganadero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220973 / 6462703.

Texto oficial

Artículo primero.- Créase en la Planta de Profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero tres cargos de Profesionales de grado 5º de la escala única de remuneraciones y un cargo de Profesional de grado 6º de la misma escala.