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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 48

Crea los cargos que indica en la planta de profesionales del servicio agricola y ganadero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220973 / 6462704.

Texto oficial

Artículo segundo.- Increméntase en cuatro cargos la dotación máxima autorizada en la Ley de Presupuestos para el Servicio Agrícola y Ganadero.