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Artículo 1 de la Ley 247 · Ferrocarril a las condes

Ferrocarril a las condes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22101 / 5947273.

Texto oficial

ART. 1.º Se autoriza al Presidente de la República para conceder permiso para construir un ferrocarril que una la línea férrea del Estado con el mineral de las Condes.