Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 247 · Ferrocarril a las condes

Ferrocarril a las condes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22101 / 5947274.

Texto oficial

ART. 2.° El Presidente de la República pedirá propuestas cerradas para otorgar el permiso, i las propuestas serán presentadas dentro del plazo de noventa dias, contados desde la publicacion en el Diario Oficial del decreto supremo en que se pidan.