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Artículo 7 de la Ley 247 · Ferrocarril a las condes

Ferrocarril a las condes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22101 / 5947279.

Texto oficial

ART. 7.° Se concede ademas: a) El uso de los terrenos fiscales necesarios para la construccion de la vía i sus estaciones; b) El uso de los caminos públicos en la parte en que los atraviese la línea, sin perjuicio del tráfico público.