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Artículo 8 de la Ley 247 · Ferrocarril a las condes

Ferrocarril a las condes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22101 / 5947280.

Texto oficial

ART. 8.° La autorizacion concedida al Presidente de la República por esta lei durará por el término de un año.