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Artículo 594 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313271.

Texto oficial

Artículo 594.- A las faenas mineras cuya capacidad de extracción subterránea o a rajo abierto o tratamiento de minerales sea igual o inferior a cinco mil toneladas por mes, les serán aplicables las normas que se establecen en el presente Título, así como las disposiciones de los Títulos I, V, XIII y XIV.