Texto oficial
Artículo 595.- Las empresas o productores mineros cuya
capacidad de extracción y/o tratamiento sea igual o
inferior a cinco mil (5.000) toneladas de mineral por mes,
deberán obtener la aprobación por parte del Servicio de
alguno de los siguientes permisos, de acuerdo con el tamaño
y características de su proyecto minero:
a. Declaración Minera (DM), para proyectos cuya
capacidad de extracción sea inferior o igual a las mil
(1.000) toneladas de mineral por mes, que mensualmente no
exceda el 25% de producción y que anualmente no supere las
doce mil (12.000) toneladas, sin perjuicio de las
excepciones establecidas en el artículo 597.
b. Proyecto Minero (PM), para proyectos cuya capacidad
de extracción y/o producción sea superior a las mil
(1.000) toneladas de mineral por mes e igual o inferior a
cinco mil (5.000) toneladas de mineral por mes en el caso de
la explotación minera. Las plantas de tratamiento de
minerales cuya capacidad de alimentación no supere las
cinco mil toneladas de material por mes deberán tramitar un
Proyecto Minero (PM).
Los proyectos mineros asociados a estos permisos
deberán ser presentados al Servicio y comprender las
operaciones necesarias para la extracción de minerales, su
acopio, y/o el beneficio y disposición de residuos mineros,
excluyendo a los relaves, cuya regulación está comprendida
en el decreto supremo N° 248, de 2006, del Ministerio de
Minería.
El titular de la faena minera no podrá comenzar las
operaciones mineras sin un permiso aprobado y vigente. No se
otorgarán los permisos de este Título en terrenos donde no
se encuentre constituida una concesión minera de
explotación.