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Artículo 611 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313295.

Texto oficial

Artículo 611.- Los trabajadores estarán obligados a: a. Participar en las capacitaciones, rendir las evaluaciones respectivas, conocer y cumplir las normas que les aplique y que se encuentren prescritas en el presente reglamento y en los procedimientos y documentos internos de seguridad de la empresa o productor minero, así como en su contrato de trabajo; b. Avisar inmediatamente a sus superiores los incidentes, condiciones y actos inseguros y/o situaciones de emergencia real o potencial; c. Verificar, al inicio de su jornada, el buen funcionamiento de los equipos, maquinarias y elementos de control con que deban ejecutar sus funciones. También deberán verificar el buen estado de las estructuras, fortificación, materiales y el orden y limpieza del lugar de trabajo. Si observan defectos o fallas en los equipos y sistemas mencionados u observaren conductas inapropiadas en temas de seguridad, en cualquier lugar de la faena minera, independiente de la tarea que corresponda, deberá dar cuenta de inmediato a sus superiores, sin perjuicio de las medidas que pueda tomar, conforme a lo que él esté autorizado; d. Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por la empresa o productor minero, de conformidad con las tareas que desarrolle en la faena minera; e. Cumplir las instrucciones que la empresa o productor minero disponga para la seguridad y conforme al plan de emergencia y, en su caso, prestar auxilio durante el tiempo que se les requiera, en caso de emergencia; y f. No ingresar al trabajo bajo la influencia del alcohol o drogas ilícitas, ni introducir o consumir dichos elementos en los recintos de trabajo.