Texto oficial
Artículo 611.- Los trabajadores estarán obligados a:
a. Participar en las capacitaciones, rendir las
evaluaciones respectivas, conocer y cumplir las normas que
les aplique y que se encuentren prescritas en el presente
reglamento y en los procedimientos y documentos internos de
seguridad de la empresa o productor minero, así como en su
contrato de trabajo;
b. Avisar inmediatamente a sus superiores los
incidentes, condiciones y actos inseguros y/o situaciones de
emergencia real o potencial;
c. Verificar, al inicio de su jornada, el buen
funcionamiento de los equipos, maquinarias y elementos de
control con que deban ejecutar sus funciones. También
deberán verificar el buen estado de las estructuras,
fortificación, materiales y el orden y limpieza del lugar
de trabajo. Si observan defectos o fallas en los equipos y
sistemas mencionados u observaren conductas inapropiadas en
temas de seguridad, en cualquier lugar de la faena minera,
independiente de la tarea que corresponda, deberá dar
cuenta de inmediato a sus superiores, sin perjuicio de las
medidas que pueda tomar, conforme a lo que él esté
autorizado;
d. Utilizar el equipo de protección personal
proporcionado por la empresa o productor minero, de
conformidad con las tareas que desarrolle en la faena
minera;
e. Cumplir las instrucciones que la empresa o productor
minero disponga para la seguridad y conforme al plan de
emergencia y, en su caso, prestar auxilio durante el tiempo
que se les requiera, en caso de emergencia; y
f. No ingresar al trabajo bajo la influencia del
alcohol o drogas ilícitas, ni introducir o consumir dichos
elementos en los recintos de trabajo.