Texto oficial
Artículo 610.- Sin perjuicio de otras disposiciones,
las empresas y/o productores mineros estarán obligados a
informar al Servicio lo siguiente:
a. En forma trimestral, las estadísticas mensuales de
mano de obra utilizada y accidentes ocurridos en el periodo
anterior, en las plataformas establecidas por el Servicio,
sin perjuicio que estas podrán ser informadas en cada
proceso de fiscalización, o requeridas por oficio.
Todo titular de planta de tratamiento o poder de compra
deberá informar al Servicio de las estadísticas mensuales
de compras de minerales y sus proveedores, lo cual deberá
realizarse por medio de los formularios y plataformas que el
Servicio disponga para tal efecto.
b. Cualquier modificación en los antecedentes de la
empresa o productor minero para efectos de la correcta
identificación y comunicación con el Servicio, tales como
nombre del titular, representantes legales, dirección,
teléfono de contacto, correo electrónico, entre otros.
c. Informar de inmediato al Servicio, dentro de las 24
horas siguientes, de la ocurrencia de todo accidente que
haya causado la muerte de una o más personas y los que de
acuerdo con la normativa de la Superintendencia de Seguridad
Social y este reglamento deban calificarse como graves.
También deberán informarse los hechos que, aun cuando no
hubieren ocasionado lesiones a los trabajadores, revistan un
alto potencial de daños personales o materiales, tales como
incendios, explosión, derrumbes, estallidos masivos de
rocas, colapso de acopios, fallas operacionales y otras
emergencias que hayan requerido la evacuación parcial o
total de la mina u otra instalación.
d. Las empresas o productores cuya capacidad de
producción sea superior a 1.000 toneladas mensuales
deberán remitir al Servicio un informe técnico de
investigación de los incidentes y accidentes mencionados en
el literal anterior, que indique claramente las causas y
consecuencias del accidente y las medidas correctivas
derivadas del mismo. Dicho informe deberá ser enviado
dentro de los quince días siguientes desde ocurrido el
accidente. Este plazo podrá ser ampliado a petición
justificada del interesado, por hasta seis meses por medio
de resolución fundada del Servicio.