Texto oficial
Artículo 615.- En toda mina subterránea deberán
existir, al menos, dos labores de comunicación con la
superficie cuando la distancia entre la superficie y el
frente de trabajo más alejado sea superior a 100 metros en
su extensión lineal, sin perjuicio de la facultad del
Servicio de requerir distancias menores de acuerdo con las
características de la faena minera, previo informe emitido
por el Servicio para tal efecto. Estas labores deberán
estar separadas, al menos, por macizo rocoso o puente de
seguridad, cuyo espesor deberá responder a la relación
respecto de la dimensión de cada sección de la labor con
la competencia de la roca.
Para estos efectos, se podrán considerar las
siguientes situaciones especiales:
a. Habiendo labores preexistentes y/o contiguas, se
podrán habilitar éstas como labores de comunicación a la
superficie, previa evaluación de un profesional
especialista y con la fortificación necesaria que garantice
la evacuación expedita y segura de los trabajadores, de
acuerdo a lo prescrito en los artículos 602 y 603.
b. En labores ciegas, ya sean socavones y/o chiflones,
se aceptará la habilitación de estocadas como refugios de
seguridad cuando estas tengan una distancia inferior a los
100 metros, los que deberán cumplir con lo señalado en el
artículo 616.
c. En el caso de socavones horizontales sin la
existencia de niveles en la vertical, el Servicio podrá
autorizar distancias mayores a los 100 metros, previo
informe emitido por profesional especialista, los que
deberán garantizar el sostenimiento, e instalación de
refugios cercanos a los frentes de trabajo y medidas que
resguarden la seguridad de los trabajadores. Esta
autorización se tramitará conforme al procedimiento
aplicable a los Proyectos Mineros (PM).
d. Para empresas y productores mineros con capacidad de
producción menor o igual a 1.000 toneladas de mineral por
mes, en caso de socavones sin la viabilidad técnica de
conexión adicional a la superficie, el Servicio podrá
autorizar, una única labor de comunicación con la
superficie, la que en ningún caso podrá exceder los ciento
treinta metros. Lo anterior es sin perjuicio de la
implementación de refugios cercanos a las frentes de
trabajo y medidas de seguridad y estabilidad que resguarde
la seguridad de los trabajadores. Esta autorización se
tramitará conforme al procedimiento aplicable a los
Proyectos Mineros (PM).
Con todo, dichas labores deberán contar con los
elementos necesarios para la circulación segura de las
personas y ser funcionales en caso de emergencia.