Texto oficial
Artículo 616.- La implementación y habilitación de
refugios se realizará de acuerdo con el avance de la faena,
la que no podrá exceder los 50 metros desde la frente de
trabajo. Dichos refugios podrán ser estocadas de seguridad,
contenedores móviles u otras construcciones similares y
deberán estar acondicionados para atender las necesidades
de subsistencia básica ante una emergencia.
Estos refugios deberán, contar con los elementos
indispensables que garanticen los primeros auxilios y la
sobrevivencia de las personas afectadas por algún
siniestro, por un periodo mínimo de 96 horas, tales como
alimentos no perecibles, agua potable fresca, sistema de
comunicación con la superficie o áreas contiguas,
elementos de primeros auxilios y manuales explicativos para
auxiliar a las personas lesionadas.