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Artículo 633 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313327.

Texto oficial

Artículo 633.- Las personas y equipos que trabajen o transiten en las labores deberán hacerlo provistas de distintivos reflectantes de alta visibilidad dispuestos de tal forma que puedan ser fácilmente identificados. Ninguna persona podrá ingresar al interior de la mina, sin contar con un sistema de iluminación personal, sin perjuicio de los demás elementos de protección personal que corresponde de acuerdo al artículo 609, letra e de este Reglamento.