Texto oficial
Artículo 633.- Las personas y equipos que trabajen o
transiten en las labores deberán hacerlo provistas de
distintivos reflectantes de alta visibilidad dispuestos de
tal forma que puedan ser fácilmente identificados. Ninguna
persona podrá ingresar al interior de la mina, sin contar
con un sistema de iluminación personal, sin perjuicio de
los demás elementos de protección personal que corresponde
de acuerdo al artículo 609, letra e de este Reglamento.