Saltar al contenido

Artículo 632 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313325.

Texto oficial

Artículo 632.- Los equipos que se usan en minería subterránea deben contar con una cabina o techo que proteja al operador de caída de roca o material.