Saltar al contenido

Artículo 637 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 221064 · idParte: 10313331

Texto oficial

Artículo 637.- Se prohíbe el traslado de personas en equipos o partes de equipos que no estén diseñados para tal efecto. No se debe permitir que personas suban a un equipo cuando esté en movimiento o en proceso de carga. Los operadores de equipos mecanizados deberán mantener todo su cuerpo dentro del compartimiento de la cabina, y no se permitirá llevar pasajeros.