Texto oficial
Artículo 637.- Se prohíbe el traslado de personas en
equipos o partes de equipos que no estén diseñados para
tal efecto. No se debe permitir que personas suban a un
equipo cuando esté en movimiento o en proceso de carga.
Los operadores de equipos mecanizados deberán mantener
todo su cuerpo dentro del compartimiento de la cabina, y no
se permitirá llevar pasajeros.