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Artículo 636 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313330.

Texto oficial

Artículo 636.- La carga de los camiones no debe sobrepasar la altura de las paredes de la tolva. Antes de iniciar el carguío y transporte, los operadores deberán verificar que existan condiciones seguras de trabajo en las frentes de carguío y galerías de transporte, y que los equipos e instalaciones estén en buenas condiciones de operación. Para estos efectos, se debe limpiar las vías de acceso de piedras y/o elementos que obstaculicen el paso de los equipos y vehículos, y solicitar acuñadura en cualquier parte susceptible de caer, tanto desde el techo como de las cajas de las galerías.