Texto oficial
Artículo 636.- La carga de los camiones no debe
sobrepasar la altura de las paredes de la tolva.
Antes de iniciar el carguío y transporte, los
operadores deberán verificar que existan condiciones
seguras de trabajo en las frentes de carguío y galerías de
transporte, y que los equipos e instalaciones estén en
buenas condiciones de operación. Para estos efectos, se
debe limpiar las vías de acceso de piedras y/o elementos
que obstaculicen el paso de los equipos y vehículos, y
solicitar acuñadura en cualquier parte susceptible de caer,
tanto desde el techo como de las cajas de las galerías.