Texto oficial
Artículo 650.- Los cebos para la tronadura deberán
prepararse en un periodo de tiempo inmediato a su
utilización, previniendo que la cantidad de éstos sea
proporcional a la requerida, sin que se exceda de los
necesarios para la tronadura que se realizará. Los
excedentes de explosivos deberán ser devueltos al polvorín
de acuerdo al procedimiento de tronadura, el cual deberá
también establecer la forma en que se realizará el control
de consumo.
Se deberán emplear, como mínimo, dos personas para
efectuar una tronadura, cualquiera sea la cantidad de tiros
involucrados. Una vez ejecutada la tronadura el responsable
deberá revisar la frente tronada para verificar la
presencia de tiros quedados y hacer el retiro de la
aislación, considerando el tiempo de ventilación necesaria
para su ingreso, de acuerdo con las condiciones ambientales
y de salubridad.
La tronadura en la minería a rajo abierto se deberá
llevar a cabo con luz natural.