Texto oficial
Artículo 651.- El tiro quedado debe ser eliminado en
el turno que se detecte. Si por alguna razón no es posible
hacerlo, la persona encargada de la tronadura debe
permanecer en el lugar, para informar personalmente al turno
siguiente. De todo lo anterior se deberá dejar registro en
los términos indicados en el artículo 646 del reglamento.