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Artículo 653 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313354.

Texto oficial

Artículo 653.- La actividad de acuñadura deberá estar presente en forma permanente cuando exista personal expuesto a la caída de rocas y deberá realizarse antes, durante y después de cada operación minera, con un equipo o herramienta adecuada, en buenas condiciones y acorde al tamaño de la labor, considerando personal capacitado para la tarea y un mínimo de dos personas para la actividad.