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Artículo 654 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313355.

Texto oficial

Artículo 654.- En minas a rajo abierto se deberá mantener un control del desmoronamiento y desprendimiento de rocas y material, de la estabilidad de los taludes y cresta de los bancos. Se debe dar cumplimiento con el ángulo de talud, la altura de bancos, el ancho de bermas y la línea de control. En ningún caso se pueden formar viseras o desplomes.