Texto oficial
Artículo 654.- En minas a rajo abierto se deberá
mantener un control del desmoronamiento y desprendimiento de
rocas y material, de la estabilidad de los taludes y cresta
de los bancos. Se debe dar cumplimiento con el ángulo de
talud, la altura de bancos, el ancho de bermas y la línea
de control. En ningún caso se pueden formar viseras o
desplomes.