Texto oficial
Artículo 657.- La extracción de material de caserones
o similares solo se deberá realizar con un análisis de
riesgo de la tarea y medidas de control implementadas, tales
como evaluación geomecánica, procedimientos, operadores
con competencias validadas por el productor o empresa
minera, y equipos idóneos para la tarea. Será deber del
productor o empresa minera mantener registro de dichas
actividades o medidas.