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Artículo 657 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313359.

Texto oficial

Artículo 657.- La extracción de material de caserones o similares solo se deberá realizar con un análisis de riesgo de la tarea y medidas de control implementadas, tales como evaluación geomecánica, procedimientos, operadores con competencias validadas por el productor o empresa minera, y equipos idóneos para la tarea. Será deber del productor o empresa minera mantener registro de dichas actividades o medidas.