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Artículo 656 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313357.

Texto oficial

Artículo 656.- Se deberá impedir el acceso mediante barreras duras y señalización a sectores que se encuentren abandonados. Del mismo modo deberá procederse con respecto a los sectores o labores que no fueron considerados al momento de autorizarse la explotación.