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Artículo 660 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313364.

Texto oficial

Artículo 660.- Para la construcción de un depósito o pila de lixiviación se deberán implementar medidas y obras que permitan evitar infiltraciones al suelo y subsuelo, lo que deberá ser considerado en el proyecto respectivo.