Saltar al contenido

Artículo 661 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313365.

Texto oficial

Artículo 661.- En el borde del botadero de estéril debe construirse un cordón de seguridad, de una altura correspondiente a los dos tercios de la altura del neumático del equipo o vehículo de mayor tamaño que realiza la descarga. La plataforma de vaciado debe tener una pendiente positiva de un uno por ciento (1%).