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Artículo 663 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313370.

Texto oficial

Artículo 663.- Los lugares con productos inflamables y combustibles deben estar provistos con señaléticas de advertencia, deben contar con equipo de extinción de incendio y la prohibición de fumar; además, deben ser construidos o encontrarse ubicados en un lugar distante de la entrada de la mina. Los lugares destinados a reabastecer de combustible a las máquinas diésel, deberán ubicarse fuera de la mina subterránea.