Texto oficial
Artículo 663.- Los lugares con productos inflamables y
combustibles deben estar provistos con señaléticas de
advertencia, deben contar con equipo de extinción de
incendio y la prohibición de fumar; además, deben ser
construidos o encontrarse ubicados en un lugar distante de
la entrada de la mina. Los lugares destinados a reabastecer
de combustible a las máquinas diésel, deberán ubicarse
fuera de la mina subterránea.