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Artículo 662 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313366.

Texto oficial

Artículo 662.- Los trabajadores que operan en esta instalación deberán estar instruidos en la construcción de depósitos de estéril, ripios u otro material para realizar la operación de descarga, de acuerdo a un procedimiento establecido para tal efecto.