Texto oficial
Artículo 665.- Toda empresa o productor minero que
utilice energía eléctrica en su faena, deberá mantener
planos y registros actualizados de todos los equipamientos y
sistemas eléctricos instalados. Además, deberán elaborar,
implementar y capacitar al personal sobre el procedimiento
interno que indique dónde y cómo se instalarán las redes
en las diferentes labores mineras. Todos los equipos
eléctricos deberán estar certificados por la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, o por la
entidad que la reemplace.