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Artículo 666 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313373.

Texto oficial

Artículo 666.- Deben adoptarse todas las medidas necesarias para proteger el sistema eléctrico del agua, del traslado y movimiento de equipos, de tronaduras y otras Operaciones Unitarias.