Texto oficial
Artículo 670.- Los huinches usados para el transporte
de materiales, y también para el desplazamiento del
personal, deberán ser inspeccionados una vez al mes por
personal capacitado, considerando especialmente los cables
para evitar el corte de estos, el deterioro del balde o
apertura, el deslizamiento del tambor, y la operación del
sistema. Lo anterior, para evitar atrapamiento con el cable
y transmisiones y prevención de incendios, entre otros
riesgos posibles. Los resultados de dicha inspección
deberán mantenerse registrados en la respectiva faena y a
disposición del Servicio.