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Artículo 670 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313379.

Texto oficial

Artículo 670.- Los huinches usados para el transporte de materiales, y también para el desplazamiento del personal, deberán ser inspeccionados una vez al mes por personal capacitado, considerando especialmente los cables para evitar el corte de estos, el deterioro del balde o apertura, el deslizamiento del tambor, y la operación del sistema. Lo anterior, para evitar atrapamiento con el cable y transmisiones y prevención de incendios, entre otros riesgos posibles. Los resultados de dicha inspección deberán mantenerse registrados en la respectiva faena y a disposición del Servicio.