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Artículo 669 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313378.

Texto oficial

Artículo 669.- Todo trabajo de mantención, reparación, control y limpieza de equipos energizados y de los sistemas que lo componen, debe realizarse con éstos totalmente detenidos, aislados y bloqueados. Antes de poner en marcha el equipo o instalación, se deberá advertir de este hecho a todo el personal en el área circundante. Para efectos de realizar mantenciones y/o reparaciones, todo equipo o instalación deberá tener dispositivos de aislamiento de energías y bloqueo. Asimismo, cuando se retiran las protecciones de las partes móviles de un equipo, éste solo podrá reiniciar su operación cuando todas las protecciones fueron puestas en su lugar correspondiente.