Texto oficial
Artículo 672.- Toda faena minera deberá contar con un
procedimiento de emergencia y evacuación, el que deberá
mantenerse actualizado, de acuerdo a las características de
la faena minera. Se deberán considerar en éste derrumbes,
riesgo de incendio, eventos meteorológicos y/u otros
accidentes o siniestros que puedan generarse dentro de las
instalaciones.