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Artículo 672 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313383.

Texto oficial

Artículo 672.- Toda faena minera deberá contar con un procedimiento de emergencia y evacuación, el que deberá mantenerse actualizado, de acuerdo a las características de la faena minera. Se deberán considerar en éste derrumbes, riesgo de incendio, eventos meteorológicos y/u otros accidentes o siniestros que puedan generarse dentro de las instalaciones.