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Artículo 673 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313384.

Texto oficial

Artículo 673.- La empresa minera o productor minero deberá mantener un registro de teléfonos de Ambulancia, Bomberos y Carabineros más cercanos, y conocido por todo el personal.