Texto oficial
Artículo 675.- Las sanciones que corresponda aplicar a
las contravenciones a las disposiciones del presente Título
se regirán por lo dispuesto en el decreto ley N°3.525, de
1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería,
y la ley N°19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado.