Saltar al contenido

Artículo 675 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313388.

Texto oficial

Artículo 675.- Las sanciones que corresponda aplicar a las contravenciones a las disposiciones del presente Título se regirán por lo dispuesto en el decreto ley N°3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, y la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.