Texto oficial
Artículo 676.- Para estos efectos podrán aplicarse
como sanción las siguientes:
a. Amonestación por resolución.
b. Capacitación de los trabajadores que el Servicio
determine por una entidad competente, a costa de la empresa
o productor minero.
c. Multa de 5 a 50 UTM, por cada infracción.
d. Cierre total o parcial de la faena minera
respectiva.
En caso de reincidencia, se podrá aplicar la multa que
corresponda, pero por el doble de su valor.
La sanción de cierre total o parcial solo podrá
aplicarse en caso de reincidencia o en los casos en que, a
juicio fundado del Servicio, atendiendo a la naturaleza de
la infracción y los daños causados o los riesgos
producidos, se trate de infracciones graves.
La sanción dispuesta en la letra b) podrá ser
aplicada sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones.