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Artículo 676 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313389.

Texto oficial

Artículo 676.- Para estos efectos podrán aplicarse como sanción las siguientes: a. Amonestación por resolución. b. Capacitación de los trabajadores que el Servicio determine por una entidad competente, a costa de la empresa o productor minero. c. Multa de 5 a 50 UTM, por cada infracción. d. Cierre total o parcial de la faena minera respectiva. En caso de reincidencia, se podrá aplicar la multa que corresponda, pero por el doble de su valor. La sanción de cierre total o parcial solo podrá aplicarse en caso de reincidencia o en los casos en que, a juicio fundado del Servicio, atendiendo a la naturaleza de la infracción y los daños causados o los riesgos producidos, se trate de infracciones graves. La sanción dispuesta en la letra b) podrá ser aplicada sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones.