Texto oficial
Artículo 679.- Iniciado un procedimiento
sancionatorio, la empresa o productor minero podrá
presentar en el plazo de diez días hábiles, contado desde
la notificación del acto que lo inicia, un programa de
cumplimiento, de acuerdo con el formulario disponible al
efecto por el Servicio. En su defecto, podrá presentar los
descargos en el procedimiento sancionatorio.
Se entenderá como programa de cumplimiento, el plan de
acciones y metas presentado por la empresa o productor
minero para que, dentro de los plazos que para tal efecto
apruebe el Servicio, cumpla de manera satisfactoria la
normativa minera que se indique.
No podrán presentar programas de cumplimiento aquellos
infractores que: i) hubiesen presentado, con anterioridad,
un programa de cumplimiento respecto a los mismos hechos o
los que sean de su misma naturaleza; ii) exista reiteración
o reincidencia del o los hallazgos observados o cargos
formulados.
Aprobado un programa de cumplimiento por el Servicio,
el procedimiento sancionatorio se suspenderá.
En caso de incumplirse las obligaciones contraídas en
el programa, se podrá aplicar hasta el doble de la multa
que corresponda a la infracción original, por cada hallazgo
o cargo realizado.
Cumplido el programa dentro de los plazos establecidos
y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento
administrativo se dará por concluido.